Art. 2

En vigor desde 29 jun 2007
Artículo 2 El contingente arancelario se administrará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No será aplicable el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento.
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