Art. 41

Informe dirigido al Consejo

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 41 Informe dirigido al Consejo 1.   La Comisión presentará un informe al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. 2.   En el informe se examinará, en particular, la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento y se considerarán, en particular, las siguientes cuestiones: a) el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y en particular los alimentos ecológicos preparados por empresas de restauración alimentaria; b) la prohibición de utilizar organismos modificados genéticamente, incluida la disponibilidad de productos no producidos mediante dichos organismos, así como la declaración del vendedor, la viabilidad de los umbrales de tolerancia específicos y su impacto en el sector ecológico; c) el funcionamiento del mercado interior y del régimen de control, evaluando en particular si las prácticas establecidas llevan o no a una competencia desleal o a la creación de barreras a la producción y comercialización de productos ecológicos. 3.   Si procede, la Comisión presentará propuestas pertinentes junto con dicho informe.
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