Art. 4
Principios generales
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 4
Principios generales
La producción ecológica estará basada en los siguientes principios:
a)
el diseño y la gestión adecuadas de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales propios del sistema mediante métodos que:
i)
utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos,
ii)
desarrollen cultivos y una producción ganadera vinculados al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de la pesca,
iii)
excluyan el uso de OMG y productos producidos a partir de o mediante OMG, salvo en medicamentos veterinarios,
iv)
estén basados en la evaluación de riesgos, y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede;
b)
la restricción del recurso a medios externos. En caso necesario o si no se aplican los métodos y las prácticas adecuadas de gestión mencionadas en la letra a), se limitarán a:
i)
medios procedentes de la producción ecológica,
ii)
sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales,
iii)
fertilizantes minerales de baja solubilidad;
c)
la estricta limitación del uso de medios de síntesis a casos excepcionales cuando:
i)
no existan las prácticas adecuadas de gestión,
ii)
los medios externos mencionados en la letra b) no estén disponibles en el mercado, o
iii)
el uso de los medios externos mencionados en la letra b) contribuyan a efectos medioambientales inaceptables;
d)
la adaptación, en caso de que sea necesario y en el marco del presente Reglamento, de las normas de la producción ecológica teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:834:oj#art-4