Art. 4 · Principios generales

Art. 4

Principios generales

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 4 Principios generales La producción ecológica estará basada en los siguientes principios: a) el diseño y la gestión adecuadas de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales propios del sistema mediante métodos que: i) utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos, ii) desarrollen cultivos y una producción ganadera vinculados al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de la pesca, iii) excluyan el uso de OMG y productos producidos a partir de o mediante OMG, salvo en medicamentos veterinarios, iv) estén basados en la evaluación de riesgos, y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede; b) la restricción del recurso a medios externos. En caso necesario o si no se aplican los métodos y las prácticas adecuadas de gestión mencionadas en la letra a), se limitarán a: i) medios procedentes de la producción ecológica, ii) sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales, iii) fertilizantes minerales de baja solubilidad; c) la estricta limitación del uso de medios de síntesis a casos excepcionales cuando: i) no existan las prácticas adecuadas de gestión, ii) los medios externos mencionados en la letra b) no estén disponibles en el mercado, o iii) el uso de los medios externos mencionados en la letra b) contribuyan a efectos medioambientales inaceptables; d) la adaptación, en caso de que sea necesario y en el marco del presente Reglamento, de las normas de la producción ecológica teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales.
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