Art. 4
Entrada en vigor
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1 se aplicará, por lo que se refiere a las modificaciones establecidas en el anexo I, puntos 1 y 2, del presente Reglamento, a partir del 1 de enero de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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