Art. 3
Modificaciones del Reglamento (CE) no 41/2007
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (CE) no 41/2007
El Reglamento (CE) no 41/2007 se modifica del siguiente modo:
1)
En el artículo 51, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 28 sexties, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, los capitanes de todos los buques pesqueros o sus representantes, que lleven el pescado mencionado en el artículo 49, que tengan intención de visitar un puerto o efectuar un desembarque o un trasbordo deberán notificarlo a las autoridades competentes del Estado miembro del puerto que deseen utilizar al menos tres días hábiles antes de la hora de llegada prevista.».
2)
El artículo 52 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las autoridades competentes del Estado miembro del puerto solo podrán autorizar los desembarques o trasbordos si el Estado del pabellón del buque pesquero que tiene previsto desembarcar o transbordar o, en caso de que el buque haya participado en operaciones de trasbordo fuera de un puerto, el Estado o Estados del pabellón de los buques cedentes han confirmado, devolviendo una copia del formulario transmitido en virtud del artículo 51, apartado 3, con la parte B debidamente cumplimentada, que:»;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las autoridades competentes del Estado miembro del puerto notificarán sin demora su decisión de autorizar o no el desembarque o el trasbordo mediante la transmisión de una copia del formulario previsto en la parte I del anexo IV con la parte C debidamente cumplimentada a la Comisión y a la Secretaría de la CPANE cuando el pescado desembarcado o trasbordado se haya capturado en la zona de regulación del Convenio CPANE.».
3)
En el artículo 53, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las autoridades competentes de los Estados miembros inspeccionarán anualmente en sus puertos al menos el 15 % de los desembarques y trasbordos efectuados por buques de terceros países a que se refiere el artículo 49.».
4)
Los anexos IA, IIA, III y IV del Reglamento (CE) no 41/2007 se modifican conforme a lo indicado en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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