Art. 12

Duración y denuncia del Acuerdo

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 12 Duración y denuncia del Acuerdo 1.   El presente Acuerdo se suscribe por un período de seis años a partir de su entrada en vigor y se prorrogará por períodos adicionales de seis años, salvo denuncia de una de las Partes hecha según lo establecido en los apartados 2 y 3. 2.   El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en caso de concurrir circunstancias graves tales como la degradación de las poblaciones de peces, o el incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 3.   En caso de denuncia del Acuerdo por alguna de las Partes por alguno de los motivos expuestos en el apartado 2, la Parte denunciante comunicará por escrito a la otra Parte su intención de retirarse del Acuerdo al menos seis meses antes de la fecha de vencimiento del período inicial o de cada período adicional. En caso de que la denuncia del Acuerdo obedezca a otros motivos, el período de notificación será de nueve meses.
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