Art. 1
En vigor desde 21 jun 2007
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda aplicable a las peras en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será de:
—
161,70 EUR por tonelada, en la República Checa,
—
51,05 EUR por tonelada, en Grecia,
—
161,70 EUR por tonelada, en España,
—
161,70 EUR por tonelada, en Francia,
—
154,00 EUR por tonelada, en Italia,
—
161,70 EUR por tonelada, en Hungría,
—
9,46 EUR por tonelada, en los Países Bajos,
—
161,70 EUR por tonelada, en Austria,
—
161,70 EUR por tonelada, en Portugal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:705:oj#art-1