Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 jun 2007
Artículo 1 En la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda aplicable a las peras en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será de: — 161,70 EUR por tonelada, en la República Checa, — 51,05 EUR por tonelada, en Grecia, — 161,70 EUR por tonelada, en España, — 161,70 EUR por tonelada, en Francia, — 154,00 EUR por tonelada, en Italia, — 161,70 EUR por tonelada, en Hungría, — 9,46 EUR por tonelada, en los Países Bajos, — 161,70 EUR por tonelada, en Austria, — 161,70 EUR por tonelada, en Portugal.
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