Art. 3
Presentación de los datos
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 3
Presentación de los datos
Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre filiales extranjeras relativos a las características, las actividades económicas y el desglose geográfico con arreglo a lo dispuesto en los anexos I, II y III.
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