Art. 12
Informe de ejecución
En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 12
Informe de ejecución
A más tardar el 19 de julio de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente Reglamento. En concreto, dicho informe deberá:
a)
evaluar la calidad de las estadísticas elaboradas;
b)
evaluar la rentabilidad (beneficios/costes) de las estadísticas elaboradas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de la información estadística;
c)
evaluar los avances de los estudios piloto y su aplicación,
e
d)
identificar ámbitos en los que se puedan introducir mejoras y modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos y de los costes derivados.
Historial de versiones
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