Art. 12 · Informe de ejecución

Art. 12

Informe de ejecución

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 12 Informe de ejecución A más tardar el 19 de julio de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente Reglamento. En concreto, dicho informe deberá: a) evaluar la calidad de las estadísticas elaboradas; b) evaluar la rentabilidad (beneficios/costes) de las estadísticas elaboradas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de la información estadística; c) evaluar los avances de los estudios piloto y su aplicación, e d) identificar ámbitos en los que se puedan introducir mejoras y modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos y de los costes derivados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:716:oj#art-12