Art. 3

Cooperación de las autoridades competentes de los Estados miembros

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 3 Cooperación de las autoridades competentes de los Estados miembros 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán con la Agencia y la Comisión para que puedan realizar las tareas que les corresponden con arreglo al presente Reglamento. 2.   La Agencia y la Comisión solo utilizarán la información que le faciliten las autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud realizada por la Agencia o la Comisión con arreglo al presente Reglamento a los siguientes efectos: a) como elemento de prueba para la aplicación del presente Reglamento; b) para realizar las tareas en materia de autorización y control de los medicamentos encomendadas a ellas con arreglo al Reglamento (CE) no 726/2004.
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