Art. 3
Cooperación de las autoridades competentes de los Estados miembros
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 3
Cooperación de las autoridades competentes de los Estados miembros
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán con la Agencia y la Comisión para que puedan realizar las tareas que les corresponden con arreglo al presente Reglamento.
2. La Agencia y la Comisión solo utilizarán la información que le faciliten las autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud realizada por la Agencia o la Comisión con arreglo al presente Reglamento a los siguientes efectos:
a)
como elemento de prueba para la aplicación del presente Reglamento;
b)
para realizar las tareas en materia de autorización y control de los medicamentos encomendadas a ellas con arreglo al Reglamento (CE) no 726/2004.
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