Art. 2

Complementariedad de los procedimientos

En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 2 Complementariedad de los procedimientos A efectos del inicio y la puesta en práctica del procedimiento de infracción previsto en el capítulo II, la Agencia y la Comisión tendrán en cuenta cualquier procedimiento de infracción de un Estado miembro contra el mismo titular de la autorización de comercialización basado en las mismas razones jurídicas y los mismos hechos.
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