Art. 28

Funciones y responsabilidades de la estructura operativa

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 28 Funciones y responsabilidades de la estructura operativa 1.   Para cada componente o programa del IAP se establecerá una estructura operativa que se ocupará de la gestión y ejecución de la ayuda al amparo del Reglamento del IAP. La estructura operativa será un organismo o un grupo de organismos de la administración del país beneficiario. 2.   La estructura operativa será responsable de gestionar y ejecutar el programa o los programas de que se trate de conformidad con el principio de gestión financiera sana. A tal efecto desarrollará diversas tareas, en particular: a) elaborará los programas anuales o plurianuales; b) supervisará la aplicación de los programas y dirigirá la labor del comité de supervisión sectorial según se define en el artículo 59, sobre todo suministrando los documentos necesarios para supervisar la calidad de la ejecución de los programas; c) elaborará los informes sectoriales anuales y finales de ejecución definidos en el artículo 61, apartado 1, y, previo examen por el comité de supervisión sectorial, los remitirá a la Comisión, al coordinador nacional del IAP y al ordenador nacional de pagos; d) garantizará que las operaciones sean seleccionadas para recibir financiación y aprobadas de conformidad con los criterios y los mecanismos aplicables a los programas, y que respeten las normas comunitarias y nacionales pertinentes; e) establecerá procedimientos que garanticen la conservación de todos los documentos requeridos para asegurar una pista de auditoría adecuada, de conformidad con el artículo 20; f) organizará los procedimientos de licitación y concesión de subvenciones, los contratatos consiguientes y la realización de pagos al beneficiario final y el cobro de recuperaciones de este; g) garantizará que todos los organismos involucrados en la ejecución de operaciones mantengan un sistema contable o una codificación contable independientes; h) se cerciorará de que el fondo nacional y el ordenador nacional de pagos reciban toda la información necesaria sobre los procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con los gastos; i) creará, mantendrá y actualizará el sistema de información y notificación; j) llevará a cabo verificaciones para asegurarse de que los gastos declarados se hayan contraído realmente con arreglo a las normas aplicables, los productos o servicios se hayan entregado de conformidad con la decisión de aprobación, y las solicitudes de pago del beneficiario final sean correctas; según proceda, las verificaciones abarcarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y materiales de las operaciones; k) garantizará que los diversos organismos que la constituyan sean objeto de auditoría interna; l) garantizará la notificación de irregularidades; m) garantizará el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad. 3.   Los jefes de los organismos que constituyan la estructura operativa estarán claramente designados y serán responsables de las tareas asignadas a sus organismos respectivos, de conformidad con el artículo 11, apartado 3.
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