Art. 170
Definiciones adicionales para el componente de desarrollo rural
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 170
Definiciones adicionales para el componente de desarrollo rural
A efectos del presente título, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 se aplicarán las siguientes definiciones:
1)
«normas comunitarias»: las normas establecidas por la Comunidad en materia de protección del medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad, bienestar animal y seguridad laboral;
2)
«zonas montañosas»: las áreas de montaña de acuerdo con el artículo 50, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (14);
3)
«jóvenes agricultores»: los agricultores menores de 40 años en el momento en que se tome la decisión de conceder la ayuda y que posean la capacidad y la competencia profesionales adecuadas.
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