Art. 170

Definiciones adicionales para el componente de desarrollo rural

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 170 Definiciones adicionales para el componente de desarrollo rural A efectos del presente título, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «normas comunitarias»: las normas establecidas por la Comunidad en materia de protección del medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad, bienestar animal y seguridad laboral; 2) «zonas montañosas»: las áreas de montaña de acuerdo con el artículo 50, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (14); 3) «jóvenes agricultores»: los agricultores menores de 40 años en el momento en que se tome la decisión de conceder la ayuda y que posean la capacidad y la competencia profesionales adecuadas.
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