Art. 170 · Definiciones adicionales para el componente de desarrollo rural

Art. 170

Definiciones adicionales para el componente de desarrollo rural

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 170 Definiciones adicionales para el componente de desarrollo rural A efectos del presente título, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «normas comunitarias»: las normas establecidas por la Comunidad en materia de protección del medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad, bienestar animal y seguridad laboral; 2) «zonas montañosas»: las áreas de montaña de acuerdo con el artículo 50, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (14); 3) «jóvenes agricultores»: los agricultores menores de 40 años en el momento en que se tome la decisión de conceder la ayuda y que posean la capacidad y la competencia profesionales adecuadas.
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