Art. 144

Informes anuales y finales de ejecución

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 144 Informes anuales y finales de ejecución 1.   Las estructuras operativas de los países beneficiarios participantes en un programa transfronterizo enviarán a la Comisión y a los respectivos coordinadores nacionales del IAP informes anuales y finales de ejecución del programa transfronterizo después de haber sido examinados por el comité de supervisión conjunto. En caso de gestión descentralizada, los informes también serán enviados a los ordenadores nacionales respectivos. El informe anual se presentará antes del 30 de junio de cada año y por primera vez el segundo año siguiente al de la adopción del programa transfronterizo. El informe final se presentará en un plazo máximo de seis meses después del cierre del programa transfronterizo. 2.   Los informes mencionados en el apartado 1 incluirán la siguiente información: a) los progresos realizados en la ejecución del programa transfronterizo y las prioridades en relación con sus objetivos específicos y verificables, cuantificando, siempre y cuando la naturaleza de los programas lo permita, los indicadores contemplados en el artículo 94, apartado 1, letra d), en relación con cada eje prioritario; b) información detallada sobre la ejecución financiera del programa transfronterizo; c) las medidas adoptadas por las estructuras operativas o el comité de supervisión conjunto a fin de garantizar la calidad y la eficacia de la ejecución, en particular: i) las medidas de evaluación y supervisión, incluidas las disposiciones sobre recopilación de datos, ii) una síntesis de los problemas más importantes surgidos durante la ejecución del programa transfronterizo y de las medidas que se han tomado para hacerles frente, iii) el empleo dado a la asistencia técnica; d) las medidas adoptadas a fin de facilitar información sobre el programa transfronterizo y darlo a conocer. Cuando proceda, la información mencionada en las letras a) a d) de este apartado podrá facilitarse en forma resumida. La información mencionada en la letra b) será incluida en los informes solamente en caso de gestión descentralizada. La información mencionada en la letra c) no se incluirá si no se han producido cambios significativos desde el informe anterior.
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