Art. 122

Disposiciones comunes en materia de pagos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 122 Disposiciones comunes en materia de pagos 1.   Los pagos por parte de la Comisión de la contribución con cargo a los fondos comunitarios deberán efectuarse de conformidad con los créditos presupuestarios. Cada pago se hará con cargo a los compromisos presupuestarios abiertos más antiguos. 2.   Los pagos revestirán la forma de prefinanciación, pagos intermedios y pagos del saldo final. Se efectuarán al organismo designado por los países participantes. 3.   A más tardar el 30 de abril de cada año, la autoridad de certificación enviará a la Comisión una previsión provisional de sus probables solicitudes de pagos en relación con el ejercicio presupuestario en curso y con el ejercicio siguiente. 4.   Todos los intercambios de información sobre las operaciones financieras que tengan lugar entre la Comisión y las autoridades y organismos designados por los países participantes se llevarán a cabo por medios electrónicos. En casos de fuerza mayor, y en particular de mal funcionamiento del sistema informatizado común o de falta de una conexión permanente, la autoridad de certificación podrá remitir la declaración de gastos y la solicitud de pago en copia impresa.
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