Art. 121

Adjudicación de contratos públicos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 121 Adjudicación de contratos públicos 1.   Para la adjudicación de contratos de servicios, suministro y obras, los procedimientos se ceñirán a lo dispuesto en el título IV, capítulo 3, de la segunda parte del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y en el título III, capítulo 3, de la segunda parte del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, así como de la Decisión C(2006) 117 de la Comisión, de 24 de enero de 2006, sobre las normas y procedimientos para contratos de servicios, suministro y obras financiados mediante el presupuesto general de las Comunidades Europeas a efectos de la cooperación con terceros países. Esas disposiciones serán aplicables en todo el ámbito del programa transfronterizo, tanto en el territorio de los Estados miembros como en el territorio de los países beneficiarios. 2.   Las disposiciones conforme al apartado 1 se incluirán en el acuerdo escrito celebrado entre los países participantes según lo mencionado en el artículo 118. 3.   En el caso de los programas transfronterizos aplicados con arreglo a las disposiciones transitorias mencionadas en el artículo 99, el apartado 1 no será aplicable a la parte del programa realizada en el territorio de los Estados miembros, salvo que los Estados miembros participantes decidan lo contrario.
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