Art. 14

Liberación en instalaciones acuícolas en caso de introducciones rutinarias

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 14 Liberación en instalaciones acuícolas en caso de introducciones rutinarias Cuando se lleven a cabo introducciones rutinarias, la liberación de organismos acuáticos en instalaciones acuícolas abiertas o cerradas se autorizará sin necesidad de cuarentena ni liberación piloto, salvo decisión en contrario de la autoridad competente, en casos excepcionales, basada en el dictamen específico del Comité consultivo. No se considerarán rutinarios los movimientos desde una instalación acuícola cerrada a una abierta.
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