Art. 11
Seguimiento
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 11
Seguimiento
1. En relación con los proyectos financiados por LIFE+, el beneficiario deberá presentar a la Comisión informes técnicos y financieros sobre los avances realizados. Tres meses después de concluido cada proyecto, deberá presentarse además un informe final.
2. Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 279, apartado 1, letra b), del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión efectuarán controles in situ, incluso por muestreo, de los proyectos financiados por LIFE+, en particular para comprobar que cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 3.
3. Los contratos y convenios resultantes de la aplicación del presente Reglamento deberán disponer, en particular, la supervisión y el control financiero a cargo de la Comisión, o de los representantes que ésta pueda autorizar, así como las auditorías a cargo del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.
4. El beneficiario de una ayuda financiera conservará a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con el proyecto durante un período de cinco años a partir del último pago correspondiente al mismo.
5. Sobre la base de los resultados del seguimiento y de los muestreos a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión adaptará, si procede, la cuantía y las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.
6. La Comisión hará todo lo necesario para comprobar que los proyectos financiados se lleven a la práctica correctamente y de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento financiero.
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