Art. 6
Plazos de clasificación, marcado y embalaje de los huevos y de marcado de los estuches
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 6
Plazos de clasificación, marcado y embalaje de los huevos y de marcado de los estuches
1. Los huevos se clasificarán, marcarán y embalarán en los diez días siguientes a su puesta.
2. Los huevos que se comercialicen con arreglo al artículo 14 se clasificarán, marcarán y embalarán en los cuatro días siguientes a su puesta.
3. La fecha de duración mínima indicada en el artículo 12, apartado 1, letra d), se marcará en el momento del embalaje conforme a lo establecido en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE.
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