Art. 3

En vigor desde 22 may 2007
Artículo 3 El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 110 decies, apartado 3, párrafo primero, el cuadro se sustituye por el siguiente: (en millones EUR) España 103,14 Chipre 2,93 ». 2) En el anexo VIII bis, se sustituyen las columnas correspondientes a Malta y Eslovenia por el texto siguiente: «Año civil Malta Eslovenia 2005 670 35 800 2006 830 44 184 2007 1 668 59 026 2008 2 085 73 618 2009 2 502 87 942 2010 2 919 101 959 2011 3 336 115 976 2012 3 753 129 993 2013 4 170 144 110 2014 4 170 144 110 2015 4 170 144 110 2016 y años siguientes 4 170 144 110 ».
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