Art. 3
En vigor desde 22 may 2007
Artículo 3
El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 110 decies, apartado 3, párrafo primero, el cuadro se sustituye por el siguiente:
(en millones EUR)
España
103,14
Chipre
2,93 ».
2)
En el anexo VIII bis, se sustituyen las columnas correspondientes a Malta y Eslovenia por el texto siguiente:
«Año civil
Malta
Eslovenia
2005
670
35 800
2006
830
44 184
2007
1 668
59 026
2008
2 085
73 618
2009
2 502
87 942
2010
2 919
101 959
2011
3 336
115 976
2012
3 753
129 993
2013
4 170
144 110
2014
4 170
144 110
2015
4 170
144 110
2016 y años siguientes
4 170
144 110 ».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:552:oj#art-3