Art. 2
En vigor desde 22 may 2007
Artículo 2
La contribución máxima de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo elaborados por operadores autorizados en el sector del aceite de oliva en virtud del artículo 110 decies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 será la siguiente:
(en millones EUR)
Grecia
11,098
Francia
0,576
Italia
35,991
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