Art. 2

En vigor desde 22 may 2007
Artículo 2 La contribución máxima de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo elaborados por operadores autorizados en el sector del aceite de oliva en virtud del artículo 110 decies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 será la siguiente: (en millones EUR) Grecia 11,098 Francia 0,576 Italia 35,991
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