Art. 2
En vigor desde 21 may 2007
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 1591/95 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, a efectos de la aplicación del presente Reglamento, la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado incluirá una de las indicaciones que figuran en el anexo.».
2)
Se añadirá como anexo el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:548:oj#art-2