Art. 1

En vigor desde 15 may 2007
Artículo 1 1.   Quedan abiertos los contingentes arancelarios a que se refiere el anexo I para la importación de los productos del sector de los huevos y las ovoalbúminas de los códigos NC contemplados en el anexo I. Los contingentes arancelarios quedan abiertos anualmente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. 2.   Las cantidades de productos que se pueden acoger a los contingentes contemplados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables, los números de orden y los números de grupo correspondientes se establecen en el anexo I.
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