Art. 16

Pesca deportiva y recreativa en el Mediterráneo

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 16 Pesca deportiva y recreativa en el Mediterráneo 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el uso de redes remolcadas, redes de cerco, redes de cerco con jareta, dragas, redes de enmalle, redes de trasmallo y palangres para la captura de atún y de especies afines en el Mediterráneo en el contexto de actividades de pesca deportiva y recreativa. 2.   Los Estados miembros velarán por que no se comercialicen las capturas de atún y de especies afines efectuadas en el Mediterráneo que sean producto de la pesca deportiva y recreativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:520:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil