Art. 1

Objeto

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece un plan plurianual para la explotación sostenible de la población de lenguado que vive en la parte occidental del Canal de la Mancha (en lo sucesivo denominado «lenguado de la parte occidental del Canal de la Mancha»). 2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «parte occidental del Canal de la Mancha» la zona marítima definida por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) como división VIIe.
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