Art. 4
Comité de gestión del azúcar
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 4
Comité de gestión del azúcar
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión del azúcar.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
3. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:508:oj#art-4