Art. 2

Aplicación del Reglamento (CE) no 950/2006

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 2 Aplicación del Reglamento (CE) no 950/2006 Las normas referentes a los certificados de importación y a las necesidades tradicionales de suministro establecidas en el Reglamento (CE) no 950/2006 se aplicarán a las importaciones de azúcar efectuadas en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento, salvo disposición en contrario del artículo 3 del presente Reglamento.
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