Art. 2

En vigor desde 30 abr 2007
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2007. No obstante, el artículo 1, apartado 1, será aplicable a los certificados expedidos a partir del 1 de enero de 2007 y el artículo 1, apartado 3, letra b), el apartado 4, el apartado 5 y el apartado 7, letra b), de ese mismo artículo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2007.
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