Art. 1
En vigor desde 30 abr 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, cuando los certificados se expidan en el marco de los contingentes arancelarios de importación a que se refieren el capítulo I y la sección 2 del capítulo III del título 2, serán válidos para todos los códigos NC correspondientes al mismo número de contingente, siempre que se aplique un derecho de importación idéntico.».
2)
En el artículo 4 se suprime el apartado 3.
3)
El artículo 5 se modifica como sigue:
a)
la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
el contingente establecido en el anexo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (*1);
(*1)
DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.»;"
b)
se añade la letra i) siguiente:
«i)
los contingentes establecidos en el anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión 2007/138/CE (*2).
(*2)
DO L 61 de 28.2.2007, p. 28.»."
4)
En el artículo 13, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, en el caso de los contingentes contemplados en el artículo 5, letras c) a f), h) e i), las solicitudes de certificado deberá referirse, como mínimo, a diez toneladas y, como máximo, a la cantidad fijada para cada período.».
5)
En el artículo 19, se añade la letra h) siguiente:
«h)
Protocolo no 3 del Acuerdo con Islandia.».
6)
El artículo 20 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, anexos 2 y 3;»;
b)
se añade el apartado 3 siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, en el caso de las importaciones de productos del código NC 0406 originarios de Suiza, la garantía ascenderá a 1 EUR por cada 100 kilogramos netos de producto.».
7)
El anexo I se modifica como sigue:
a)
la parte F se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;
b)
el texto del anexo II del presente Reglamento se añade como parte I.
8)
El anexo II.D se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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