Art. 2
En vigor desde 30 abr 2007
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1858/93, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán el saldo de la ayuda compensatoria correspondiente a 2006 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, tras efectuar las comprobaciones contempladas en dicho artículo 10.
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