Art. 1

En vigor desde 30 abr 2007
Artículo 1 1.   El importe de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93 para los plátanos del código NC ex 0803 producidos y comercializados en fresco en la Comunidad en 2006, con excepción de los plátanos hortaliza, queda fijado en 18,56 EUR por cada 100 kilogramos. 2.   El importe de la ayuda fijado en el apartado 1 se incrementará 13,95 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de los plátanos producidos en Martinica, 15,42 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de los plátanos producidos en Guadalupe y 3,58 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de los plátanos producidos en Creta y Laconia.
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