Art. 1
En vigor desde 23 abr 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2273/2002 queda modificado como sigue:
1)
En el anexo I, parte E, se sustituye el punto 1 por el texto siguiente:
«1. Mercados representativos
2 mercados como mínimo».
2)
En el anexo II, parte D, se sustituye el punto 1 por el texto siguiente:
«1. Mercados representativos
2 mercados como mínimo».
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