Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 abr 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2273/2002 queda modificado como sigue: 1) En el anexo I, parte E, se sustituye el punto 1 por el texto siguiente: «1.   Mercados representativos 2 mercados como mínimo». 2) En el anexo II, parte D, se sustituye el punto 1 por el texto siguiente: «1.   Mercados representativos 2 mercados como mínimo».
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