Art. 3

Principios y objetivos que inspiran la aplicación del presente Acuerdo

En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 3 Principios y objetivos que inspiran la aplicación del presente Acuerdo 1.   Las Partes se comprometen a impulsar la pesca responsable en aguas gabonesas sobre la base del principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas, sin perjuicio de los acuerdos celebrados entre países en vías de desarrollo dentro de una misma región geográfica, incluidos los acuerdos de pesca recíprocos. 2.   Las Partes cooperarán con objeto de aplicar una política pesquera adoptada por el Gobierno de Gabón y, a tal fin, iniciarán un diálogo político sobre las reformas necesarias. Asimismo, se consultarán previamente antes de adoptar cualquier medida en este ámbito. 3.   Las Partes también cooperarán en la realización, tanto conjunta como unilateralmente, de evaluaciones previas, intermedias y posteriores de las medidas, programas y acciones ejecutados sobre la base de las disposiciones del presente Acuerdo. 4.   Las Partes se comprometen a velar por la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con los principios de buena gobernanza económica y social, y a respetar la situación de los recursos pesqueros. 5.   La contratación de marineros gaboneses y/o de los países ACP a bordo de buques comunitarios se regirá por la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo, que se aplicará de pleno derecho a los contratos correspondientes y a las condiciones generales de trabajo. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.
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