Art. 15

Disposiciones transitorias

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 15 Disposiciones transitorias A partir del 1 de enero de 2007, las solicitudes de reembolso relativas a la participación financiera en los gastos aprobados sobre la base de las Decisiones 95/527/CE, 2001/431/CE y 2004/465/CE deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en los anexos VI y VII del presente Reglamento.
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