Art. 1
En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 1
En el anexo IX bis del Reglamento (CE) no 1622/2000, en el segundo párrafo, el primer guión se sustituye por el siguiente:
«—
La adición debe efectuarse muy poco tiempo antes del embotellado, definido como la introducción del producto con fines comerciales en envases de una capacidad igual o inferior a 60 litros.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:389:oj#art-1