Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 1 En el anexo IX bis del Reglamento (CE) no 1622/2000, en el segundo párrafo, el primer guión se sustituye por el siguiente: «— La adición debe efectuarse muy poco tiempo antes del embotellado, definido como la introducción del producto con fines comerciales en envases de una capacidad igual o inferior a 60 litros.».
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