Art. 2

En vigor desde 2 abr 2007
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, punto 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2006. El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. El artículo 1, punto 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
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