Art. 1

En vigor desde 2 abr 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 795/2004 queda modificado como sigue: 1) Se añade la línea siguiente en el cuadro del artículo 2, letra d): «1212 99 20 Caña de azúcar» 2) En el artículo 29, la frase segunda se sustituye por el texto siguiente: «La semilla se certificará conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/57/CE del Consejo (*1) y, en particular, su artículo 12. (*1)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.»." 3) En el artículo 30, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para aplicar el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en el caso de que los productores, recurriendo a números anormalmente altos de UGM durante una parte del año, creen artificialmente las condiciones exigidas para cumplir el requisito relativo a la actividad agraria mínima.». 4) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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