Art. 65

Contenido del sistema informático para el intercambio de datos

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 65 Contenido del sistema informático para el intercambio de datos 1.   El sistema informático para el intercambio de datos contendrá información que interese tanto a la Comisión como a los Estados miembros y, al menos, los siguientes datos necesarios para las transacciones financieras: a) el plan de financiación de los programas operativos, de conformidad con el modelo que figura en la parte B del anexo I; b) las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IX; c) la declaración anual relativa a los importes retirados y recuperados, así como las recuperaciones pendientes, de conformidad con el modelo que figura en el anexo X; d) las previsiones anuales de solicitudes de pago probables, de conformidad con el modelo que figura en el anexo XIII; e) la sección financiera de los informes anuales y los informes finales de ejecución, de conformidad con el modelo que figura en el anexo XIV, punto 3.3. 2.   Además de lo dispuesto en el apartado 1, el sistema informático para el intercambio de datos contendrá al menos los documentos que figuran a continuación y los datos de interés común que permitan llevar a cabo el seguimiento: a) el plan estratégico nacional contemplado en el artículo 15 del Reglamento de base; b) el programa operativo, incluidas todas sus revisiones, de acuerdo con el modelo que figura en la parte A del anexo I; c) la decisión de la Comisión relativa a la contribución del FEP; d) los informes anuales y los informes finales de ejecución, de conformidad con el modelo establecido en el anexo XIV; e) la estrategia de auditoría, de conformidad con el modelo establecido en el anexo V; f) la descripción del sistema de gestión y control de acuerdo con el modelo que figura en la parte A del anexo XII; g) los informes y dictámenes de auditorías, de conformidad con los modelos establecidos en los anexos VI, VII y VIII y en la parte B del anexo XII, así como la correspondencia entre la Comisión y cada Estado miembro; h) las declaraciones de gastos relativas al cierre parcial, de conformidad con el modelo establecido en el anexo XI; i) la declaración anual relativa a los importes retirados y recuperados, así como las recuperaciones pendientes, de conformidad con el modelo establecido en el anexo X. 3.   Los datos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se transmitirán, en su caso, en el formato que figura en los anexos.
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