Art. 18

Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 18 Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción 1.   La ayuda prevista para medidas de promoción, establecida en el artículo 40, apartado 3, letras a), d), e) y g), del Reglamento de base, podrán cubrir: a) los gastos de las agencias de publicidad y otros proveedores de servicios que participen en la elaboración y en la aplicación de campañas de promoción; b) la compra o alquiler de espacios publicitarios y la creación de eslóganes y marcas durante las campañas de promoción; c) los gastos de edición y personal exterior, necesario para las campañas; d) la organización de ferias y exposiciones y la participación en ellas. 2.   En lo que respecta a los productos protegidos en virtud del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (20), podrá concederse ayuda para promocionarlos solamente a partir de la fecha en que el nombre haya sido incluido en el registro, de acuerdo con el artículo 7 de dicho Reglamento.
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