Art. 2
En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007. No obstante, el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 936/97, en su versión modificada por el presente Reglamento, será aplicable a partir del 1 de abril de 2007.
Historial de versiones
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