Art. 2
En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 30 de abril de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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