Art. 1
En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2597/97, la leche de consumo producida en Estonia con un contenido de grasa del 2,5 % podrá entregarse o venderse en Estonia de acuerdo con el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento.
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