Art. 1

Suspensión de los derechos de importación

En vigor desde 23 feb 2007
Artículo 1 Suspensión de los derechos de importación 1.   Queda suspendida, para la campaña 2006/07, la aplicación de los derechos de importación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 por una cantidad de 200 000 toneladas. 2.   El azúcar importado al amparo del presente Reglamento se utilizará directamente para la fabricación de los productos contemplados en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006.
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