Art. 2
En vigor desde 22 feb 2007
Artículo 2
1. Las importaciones estarán exentas de los derechos compensatorios impuestos por el artículo 1 a condición de que hayan sido producidas y exportadas directamente (es decir, facturadas y enviadas) a una empresa que actúe como importador en la Comunidad por las empresas mencionadas en el apartado 3 y declaradas con el código adicional TARIC adecuado, y que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2.
2. Cuando se presente la solicitud de despacho a libre práctica, la exención de los derechos dependerá de la presentación al servicio aduanero del Estado miembro correspondiente de una factura de compromiso válida, expedida por las empresas exportadoras mencionadas en el apartado 3, que contenga los elementos esenciales que se enumeran en el anexo. Dicha exención dependerá también de que las mercancías declaradas y presentadas en aduana correspondan exactamente a la descripción que figura en la factura de compromiso.
3. Las importaciones que vayan acompañadas de una factura de compromiso deberán declararse con los siguientes códigos TARIC adicionales:
País
Empresa
Código TARIC adicional
India
Pearl Engineering Polymers Ltd
A182
India
Reliance Industries Ltd
A181
India
South Asian Petrochem Ltd
A585
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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